El pasado 1 de febrero de 2017 el presidente de México presentó una la iniciativa con carácter de preferente en la Cámara Alta del Poder Legislativo para modificar la Ley General de Educación y dar certidumbre a los mexicanos que estudian en los Estados Unidos de América y que pudieran ser deportados. Aunque la discusión de los repatriados de la Unión Americana a México tiene varias décadas, los focos rojos se encendieron con la llegada de Donald Trump a la Casa Blanca y su discurso de odio y discriminación hacia los migrantes y en particular los mexicanos.
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Por lo anterior, la presidencia de la República y el Senado de la República a través de Operación Monarca, pusieron en marcha las siguientes modificaciones para revalidar los estudios de los Dreamers. Aunque la iniciativa fue aprobada y pasó a la Cámara de Diputados para su proceso constitucional, tuvo al menos una decena de modificaciones las cuales fueron tratadas con académicos, investigadores, organizaciones civiles y autoridades locales y federales.
1) Se garantiza que todos los habitantes del país tengan las mismas oportunidades para transitar por todos los tipos y niveles del Sistema Educativo Nacional.
2) Se eleva a rango de ley la facultad de la Secretaría de Educación Pública de establecer normas de control escolar que faciliten, en el caso de la educación básica, la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios.
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3) Se faculta a la SEP a emitir un marco nacional de cualificaciones, dirigido a facilitar la movilidad de estudiantes en el sistema educativo; así como a autorizar a las instituciones particulares, con reconocimiento de validez oficial, y públicas a otorgar revalidaciones y equivalencias parciales de estudios de educación media superior y superior.
4) Se establece que las autorizaciones antes mencionadas no tendrán carácter definitivo.
5) Se señala la obligación de las autoridades educativas de publicar en sus portales electrónicos la lista de instituciones autorizadas.
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6) Se faculta a las autoridades educativas a implementar acciones dirigidas a atender, de manera preferente, a las personas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, de identidad cultural, origen étnico o nacional o situación migratoria, entre otras.
7) Se obliga a las autoridades educativas federal y locales a garantizar el acceso a la educación de las personas que no cuenten con documentos académicos o de identidad; así como cancelar la obligatoriedad de presentar actas de nacimiento o apostillas.
8) Se establece que las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias deberán promover la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad.