El Registro Nacional de Cáncer ve su fundación en el artículo 161 Bis de la Ley General de Salud, en donde se señala que este registro tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y contará con los siguiente datos de los pacientes: referencias relacionadas con la identidad, historial ocupacional y laboral y su información demográfica.
VER: El senado aprobó la creación del Registro Nacional de Cáncer
Así mismo, se solicitará la información del tumor en la cual se incluya la fecha de diagnóstico del cáncer; la localización anatómica; de ser el caso, la lateralidad; la incidencia y el estado de la enfermedad; la histología del tumor primario y su comportamiento. De igual forma, se recabarán los datos de los tratamientos que se han aplicado a los pacientes y el seguimiento que se ha hecho de los mismos. También se pedirá información de curación y supervivencia.
VER: Los beneficios del Registro Nacional de Cáncer
Será la Secretaría de Salud la que solicite cualquier otra información que considere importante, y la que integrará toda esta base de datos de todo el territorio nacional dividido por regiones: norte, centro y sur.
En la aprobación del Registro Nacional de Cáncer, se consideró que deberían existir este tipo de registros para enfermedades como la diabetes y las cardiovasculares, para tener información fehaciente, adecuada y eficiente en nuestro país.