Esta Ley General busca prevenir, combatir y erradicar la práctica de la desaparición forzada empezando con precisar que es un delito imprescriptible. El Senado de la República reconoció que no es un triunfo de los legisladores, sino de las familias de las víctimas que empujaron la realización de dicho marco normativo que dentro de sus objetivos están:
1.- Dividir las competencias entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno,
2.- Dar certeza jurídica, estableciendo los tipos penales para sancionar el delito de la desaparición forzada.
3.- Sancionar a los superiores jerárquicos en términos de la ley.
4.- Crear la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual es un elemento característico de esta Ley y separar la búsqueda de la investigación.
VER: Los motivos para expedir la Ley General de Desaparición Forzada
5.- Integrar a las víctimas a la búsqueda, asegurando que estén informadas en todo momento de las acciones que se llevarán a cabo.
6.- Crear una identificación y registro de personas muertas, así como de cadáveres encontrados en fosas comunes.
7.- Hacer la búsqueda con el mismo protocolo de personas bajo el esquema de «no localizadas» y desaparecidas.
8.- Establecer una Coordinación General de Búsqueda, la cual armonice a los tres órdenes de gobierno.
9.- Profesionalizar a las autoridades en el tema de desaparición forzada.
10.- Crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.
11.- Brindar una atención integral a las víctimas.
Sin embargo, dentro de la discusión de la ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en el Senado de la República también se generó una diferencia entre los senadores y senadoras con uno de los conceptos que se incluyeron en la Ley, el de «Personas no localizadas», el cual se refiere a que no se tiene rastro o denuncia de una persona que desapareció.
La búsqueda, debe comenzar al momento en que se haga del conocimiento de la autoridad la desaparición, aunque no se tenga plena certeza de cuál fue el motivo de la misma y, a las 72 horas debe abrirse una carpeta de investigación. Una de las característica relevantes es que se considerará como «Persona no localizada» a todos los menores de 18 años.
Así mismo, existe poca claridad en la definición de los conceptos que puede derivar en que la autoridad no actúe correctamente frente al delito de desaparición forzada. Por último, el senador Armando Ríos Piter dijo respecto a este tema que: «es indispensable que quitemos este concepto de «personas no localizadas» y llamarle a las cosas como son, son personas que están desaparecidas, son personas que tal vez han sido desaparecidas por alguna autoridad municipal que, coludida con criminales, hoy está sepultando a gente en distintas partes del territorio».