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13 razones de por qué sí tener la Ley para sancionar la Tortura

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El pasado 25 de abril de 2017 el Senado de la República aprobó por unanimidad la creación de este instrumento jurídico.
13 razones de por qué sí tener la Ley para sancionar la Tortura

Según las y los senadores Angélica de la Peña (@angelicadelap) del PRD y presidenta de la comisión de Derechos Humanos, María del Pilar Ortega Martínez (@Pilarortega) del PAN y presidenta de la comisión de Justicia, María Cristina Díaz Salazar (@Cristina_Diaz_S) del PRI y presidenta de la comisión de Gobernación, Layda Sandores San Román (@LaydaSansores) del PT, Dolores Padierna Luna (@Dolores_PL) del PRD, Jorge Aréchiga Ávila (@JArechigaA) del PVEM, Fidel Demécis Hidalgo (@FidelDemedicis) del PT, existen 13 beneficios puntuales que traerá consigo la aprobación de la Ley que castiga la tortura en México:

VER: El Senado y el largo camino para castigar la tortura en México

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Angélica de la Peña. (Foto: Internet)

1) La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es acorde a los estándares internacionales, y constituye un importante instrumento legal, que de implementarse, efectivamente, contribuirá de manera decidida a superar los retos que el país enfrenta en el combate y la erradicación de la tortura.

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Pilar Ortega. (Foto: Internet)

2) Que se enuncie expresamente como un principio normativo de la ley, y dicho principio refuerza la prohibición estricta, completa, incondicional e imperativa de dichos delitos, y ayudará a orientar y dotar de mayor certeza, tanto el actuar de los órganos ejecutivos, como las resoluciones del Poder Judicial.

3) Se establecen los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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Cristina Díaz. (Foto: Internet)

4) Prevé también las maneras específicas para la atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación que garantice los derechos de las víctimas.

5) La investigación y persecución del delito de tortura se llevará a cabo de oficio y tanto la acción como la sanción serán imprescriptibles con el objeto de evitar que los años desdibujen la comisión del delito y que éste siga quedando en la impunidad.

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Layda Sansores. (Foto: Internet)

6) Se armonizan las reglas de responsabilidad penal correspondientes a los superiores jerárquicos.

7) Se garantiza que los servidores públicos investigados o vinculados a procesos no pueden interferir u obstaculizar las investigaciones mediante la imposición de medidas cautelares.

8) Se excluye toda prueba obtenida a través de la tortura u otras violaciones a derechos fundamentales.

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Dolores Padierna. (Foto: Internet)

9) Se deberán hacer peritajes externos e independientes para la revisión médica y psicológica de la persona que haya sufrido tortura, y esos peritajes deberán ser integrados obligatoriamente a las carpetas de investigación de las autoridades ministeriales.

10) El mecanismo nacional de prevención contará con expertos, expertas y especialistas en la materia, adicionalmente atenderá quejas, emitirá informes, hará evaluaciones y propuestas de políticas públicas para la prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura en México.

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Jorge Aréchiga. (Foto: Internet)

11) Se establece la obligatoriedad de investigar, a partir de las resoluciones o sentencias que formulen los organismos internacionales al Estado mexicano.

12) Se elimina el criterio de la Suprema Corte que decía que algunas pruebas obtenidas bajo tortura sí eran aceptadas.

13) La distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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Fidel Dmécis. (Foto: Internet)